La relación laboral es una unión jurídica que surge para mejorar las condiciones en las que trabajaban los obreros a principios del siglo XX. Se define como la relación entre un trabajador y un empresario, en la que el trabajador se compromete, de manera voluntaria, a prestar sus servicios profesionales bajo la dirección del empresario a cambio de una remuneración o salario. Es importante entender que si falta alguno de los elementos que veremos ahora, no estamos ante una relación laboral ordinaria.
Para que un juez diga "esto es un contrato de trabajo", deben cumplirse estas cinco notas de identidad:
Voluntaria: El trabajador firma su contrato libremente, sin coacciones de ningún tipo.
Por cuenta ajena: Esto significa que los frutos o resultados del trabajo no pertenecen al trabajador, sino que pasan a ser propiedad del empresario desde el momento en que se producen.
Remunerada: El trabajador presta sus servicios para obtener una compensación económica, es decir, el salario.
Personalísima: El trabajo lo debe realizar el trabajador en persona, no puede enviar a otra persona en su nombre para que haga su tarea.
Dependiente: El trabajador está sometido al poder de organización y dirección del empresario, quien tiene incluso poder para sancionarle si no cumple las órdenes.
En el mundo laboral no todo vale; existe una jerarquía que debemos respetar:
La Constitución Española (1978): Es nuestra norma suprema y obliga a los poderes públicos a velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
El Estatuto de los Trabajadores (ET): Es la norma básica y principal que regula los derechos y deberes de todos los trabajadores en España. Actualmente nos regimos por el Real Decreto Legislativo 2/2015.
Los Convenios Colectivos: Son acuerdos libremente adoptados entre los representantes de los trabajadores (sindicatos) y de los empresarios. Regulan condiciones de salario, jornada y descansos específicas para un sector concreto, y tienen fuerza vinculante, lo que significa que son de obligado cumplimiento para ambas partes.
No todo trabajo es una relación laboral ordinaria y el Estatuto de los Trabajadores lo deja muy claro en sus artículos 1.3 y 2:
Relaciones laborales excluidas: Aquí entran los funcionarios de carrera (que se rigen por el derecho administrativo), los trabajos familiares (salvo que se demuestre la condición de asalariado) y los trabajos benéficos o de buena vecindad.
Relaciones laborales especiales: Son aquellas que, aunque son laborales, tienen unas normas propias por su naturaleza distinta. Ejemplos clásicos son el personal de alta dirección, el servicio del hogar familiar, los deportistas profesionales, los artistas en espectáculos públicos y los penados en instituciones penitenciarias.
Para evitar abusos, el Estado cuenta con mecanismos de control muy potentes:
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS): Es el órgano encargado de vigilar que las empresas cumplan la normativa laboral y de prevención de riesgos. Pueden realizar visitas, levantar actas de infracción y proponer sanciones.
La Jurisdicción Social: Si tenéis un conflicto que no se resuelve de forma amistosa, acudiréis a los Juzgados de lo Social. El sistema es jerárquico y culmina en el Tribunal Supremo, o incluso en el Tribunal Constitucional si se vulneran derechos fundamentales.
Vuestros derechos no nacen de la nada; emanan de fuentes legales de distinto rango que debéis conocer para poder defenderlas si fuera necesario.
Derechos derivados de la Constitución Española: Son derechos fundamentales que protegen vuestra libertad y participación colectiva. Incluyen el derecho al trabajo y a elegir libremente vuestro oficio o profesión, la libre sindicación (poder afiliaros a un sindicato o no hacerlo), el derecho a la huelga para defender vuestros intereses, el derecho a la negociación colectiva para fijar condiciones de trabajo, y los derechos de reunión y participación en la gestión de la empresa a través de vuestros representantes.
Derechos derivados de la relación laboral (Estatuto de los Trabajadores): Son facultades más concretas vinculadas a vuestro desempeño diario. Tenéis derecho a la ocupación efectiva, es decir, que la empresa os asigne tareas reales y no os deje "en el olvido"; a la promoción y formación profesional para progresar en vuestra carrera; y a no ser discriminados por razones de sexo, edad, origen o discapacidad. Asimismo, es sagrada vuestra integridad física mediante una adecuada política de seguridad e higiene, el respeto a vuestra intimidad y dignidad frente al acoso, y la percepción puntual del salario pactado.
El trabajo a distancia (Teletrabajo): Esta modalidad moderna también tiene sus propias garantías legales. Como trabajadores a distancia, tenéis derecho a recibir formación específica, a que la empresa os proporcione los equipos, herramientas y medios necesarios para vuestra labor, a disfrutar de flexibilidad horaria conforme a lo pactado y, muy importante, a la desconexión digital para garantizar vuestro descanso y vida personal fuera del horario laboral.
Pero cuidado, alumnos, no todo son beneficios; la relación laboral es recíproca y conlleva una serie de obligaciones que debéis cumplir con diligencia y buena fe. Debéis realizar vuestras tareas con el cuidado necesario, observar estrictamente las medidas de seguridad e higiene para no poneros en peligro ni a vosotros ni a vuestros compañeros, y seguir las órdenes e instrucciones que os dé el empresario en el ejercicio de sus funciones. Además, tenéis prohibido competir con la actividad de la empresa por vuestra cuenta y debéis esforzaros por contribuir a la mejora de la productividad.
El empresario no solo paga vuestra nómina; la ley le otorga una serie de facultades para dirigir el proyecto empresarial, pero estas tienen límites claros que no puede sobrepasar.
Potestades de dirección: El empresario tiene el poder de organizar y dirigir la empresa, lo que incluye dictar órdenes e instrucciones necesarias para que prestéis vuestros servicios de forma eficiente.
Vigilancia y control: Para verificar que cumplís con vuestras obligaciones, la empresa puede emplear diversos medios:
Registros: Solo pueden registrar vuestra taquilla o vuestros efectos particulares (bolsos, mochilas) si existe una sospecha fundada de que se ha cometido un robo u otra infracción, y siempre respetando al máximo vuestra dignidad e intimidad.
Videovigilancia: Se pueden instalar cámaras en los lugares de trabajo siempre que tengan un fin laboral y se informe previamente a la plantilla. No obstante, está terminantemente prohibido instalar cámaras en zonas de descanso, comedores, vestuarios o aseos.
Control informático: La empresa puede vigilar el uso que hacéis de los ordenadores y del correo electrónico corporativo, siempre que haya establecido previamente unas pautas claras de uso y exista una sospecha de uso indebido.
Verificación de salud: Si faltáis al trabajo alegando una enfermedad, el empresario tiene derecho a verificar vuestro estado mediante un reconocimiento realizado por personal médico de la empresa para justificar la ausencia.
Cuando un trabajador incumple sus deberes de forma grave y culpable, el empresario puede aplicar sanciones según lo establecido en la ley y en los convenios colectivos.
El máximo exponente de este poder es el despido disciplinario, que supone la extinción del contrato sin derecho a indemnización para el trabajador. Según el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, se consideran incumplimientos contractuales graves:
Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
La indisciplina o desobediencia a las órdenes del superior.
Las ofensas verbales o físicas al empresario, compañeros o familiares que convivan con ellos.
La transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza (como revelar secretos de empresa o robar).
La disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo pactado.
La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en la tarea.
El acoso por razones de origen racial, religión, discapacidad, edad u orientación sexual, así como el acoso sexual.
La jornada de trabajo es el tiempo que cada trabajador dedica diariamente, semanalmente o anualmente a la prestación de sus servicios. Su duración se pacta en los convenios colectivos o en el contrato individual, respetando siempre los márgenes establecidos por el Estatuto de los Trabajadores.
Duración y límites: La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no puede ser superior a 9 horas diarias, aunque para los menores de 18 años este límite es más estricto, no pudiendo superar las 8 horas diarias de trabajo efectivo.
Horas extraordinarias (HH.EE.): Son aquellas horas de trabajo que se realizan por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. El número máximo de horas extraordinarias permitidas es de 80 al año, salvo aquellas que se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes (fuerza mayor). Su prestación es voluntaria, a menos que se haya pactado en convenio o contrato, y su remuneración se fija por convenio o contrato individual, pudiendo compensarse con dinero o con tiempos equivalentes de descanso retribuido dentro de los 4 meses siguientes a su realización. Es importante recordar que las horas extraordinarias están prohibidas para los menores de 18 años, para los trabajadores nocturnos (salvo excepciones) y para los contratos a tiempo parcial.
Tipos de trabajo especiales:
Trabajo nocturno: Se considera como tal el realizado entre las 22:00 y las 06:00 horas. Este tipo de trabajo tiene una retribución específica o debe compensarse con descanso, y está totalmente prohibido para menores de 18 años.
Trabajo a turnos: Se da cuando los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo siguiendo un cierto ritmo, lo que les obliga a prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o semanas. En empresas con procesos productivos de 24 horas, ningún trabajador podrá estar en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, a menos que sea voluntario.
El derecho al descanso es irrenunciable y está protegido por la ley para garantizar vuestra recuperación física y mental.
Descansos obligatorios:
Descanso semanal: Tenéis derecho a un descanso mínimo semanal de un día y medio ininterrumpido, que para los menores de 18 años debe ser de, como mínimo, 2 días de descanso ininterrumpido.
Descanso entre jornadas: Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben mediar, como mínimo, 12 horas de descanso.
Descanso durante la jornada: En jornadas continuadas que excedan de 6 horas, los trabajadores tienen derecho a un descanso no inferior a 15 minutos. En el caso de los menores de 18 años, si la jornada excede de 4 horas y media, el descanso debe ser de al menos 30 minutos.
Festivos: Las fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, no pueden exceder de 14 al año, de las cuales 2 serán locales. Siempre se respetarán como fiestas de ámbito nacional el 1 de enero, 1 de mayo, 12 de octubre y 25 de diciembre.
Vacaciones anuales: La duración mínima de las vacaciones es de 30 días naturales por año trabajado, periodo que se reduce proporcionalmente si no se trabaja el año completo. Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural, son retribuidas y no pueden ser sustituidas por compensación económica, excepto si la relación laboral finaliza sin haberlas disfrutado. El calendario de vacaciones debe conocerse con al menos 2 meses de antelación a su comienzo y, en caso de desacuerdo, decidirá el juzgado de lo Social.
El trabajador, previo aviso y posterior justificación, tiene derecho a ausentarse del trabajo sin perder su remuneración por diversos motivos legales.
Permisos generales:
Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.
Traslado del domicilio habitual: 1 día.
Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: El tiempo indispensable, incluyendo el ejercicio del derecho al voto.
Funciones sindicales o de representación del personal: El tiempo establecido legal o convencionalmente.
Conciliación de la vida familiar y laboral:
Accidente o enfermedad grave de un familiar: 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Fallecimiento de un familiar: 2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, ampliables a 4 días si el trabajador necesita realizar un desplazamiento.
Lactancia: Para el cuidado del lactante hasta que este cumpla 9 meses, los trabajadores tienen derecho a 1 hora de ausencia del trabajo, que pueden dividir en dos fracciones o sustituir por una reducción de su jornada en media hora o acumularlo en jornadas completas según lo pactado.
Reducción de jornada: Quien tenga a su cuidado directo a un menor de 12 años, a una persona con discapacidad o a un familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo, tiene derecho a una reducción de la jornada diaria entre un octavo y la mitad de su duración, con la disminución proporcional del salario.
Otros derechos: Existen protecciones específicas para víctimas de violencia de género o del terrorismo, que incluyen el derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo mediante la adaptación del horario.